º El
del artículo 9º del Decreto reglamentario 1307 de 1988, quedará así
Las remisiones al exterior deben ser aprobadas por resolución expedida por el Director General, la cual deberá contener
El diagnóstico que motiva la remisión;
El procedimiento específico objeto de la remisión su justificación;
La institución hospitalaria o centro de referencia que recomiende el Comité ad hoc de Remisiones al Exterior en donde debe ser tratado el paciente;
Que el Instituto de Seguros Sociales asume únicamente los gastos estrictamente médicos que ocasione el tratamiento objeto de la remisión de conformidad con las tarifas oficiales de la respectiva entidad tratante;
El valor estimado del procedimiento por la Subdirección de Salud, así como el valor del anticipo en dólares americanos que podrá concederse al afiliado hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor;
El suministro por parte del Instituto de los pasajes aéreos, clase turista, de ida regreso al beneficiario remitido desde la ciudad más cercana al lugar de residencia que disponga de vuelos, a la localidad sede del centro de referencia;
Que el afiliado se compromete a cancelar a la entidad tratante el excedente a su cargo, del costo del tratamiento, entendiendo por excedente los costos de todo aquello que no se considere atención médica estricta;
Que el valor que haya de reembolsar el Instituto al afiliado, se efectúe al precio que tenga el dólar americano, según certificado del Banco de la República, en el momento del pago del respectivo procedimiento médico previamente autorizado;
El valor de la póliza del buen manejo del anticipo que deberá prestarse por una compañía de seguros o entidad bancaria autorizada legalmente.
Artículo 9 DECRETO 1307 de 1988