Micelio

Artículo 3

Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Y Dos Mil Trescientos Pesos ($62

Decreto 1022 de 2013 · Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes: sesenta y dos mil trescientos pesos ($62.300) moneda corriente, mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: treinta y nueve mil doscientos setenta y un pesos ($39.271) moneda corriente, mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete pesos ($24.947) moneda corriente, mensuales;

d)

El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cuarenta y dos mil ciento setenta y cuatro pesos ($42.174) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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