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Artículo 18

Funciones De La Dirección De Política Criminal Y Penitenciaria

Decreto 2897 de 2011 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, las siguientes

1.

Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas e iniciativas de Estado en materia criminal y penitenciaria, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada, y demás aspectos relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes, y en especial con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con enfoque diferencial y especializado.

2.

Elaborar los estudios y presentar las propuestas sustantivas y de procedimiento en materia de política criminal, carcelaria y penitenciaria y del tratamiento normativo de la libertad individual.

3.

Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas punibles, analizando y compilando las estadísticas de los diferentes organismos estatales que registran los índices de criminalidad, los cuales servirán de insumo para la formulación de la política en esta materia.

4.

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los sistemas penales en general, dando especial importancia al sistema de responsabilidad penal para adolescentes en todos sus aspectos, en coordinación con las entidades competentes.

5.

Efectuar el seguimiento y evaluación del impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario y los relativos a las medidas privativas de la libertad para los adolescentes, atendiendo la finalidad del mismo.

6.

Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades penitenciarias nacionales y territoriales y con las demás autoridades y entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena y de las sanciones impuestas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

7.

Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal.

8.

Apoyar al Ministro en las propuestas al Consejo de Política Criminal en los criterios para la formulación y adopción de la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo, y lo relativo al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

9.

Promover la revisión anual de las condiciones de reclusión y de resocialización del sistema penitenciario, de los centros de privación de la libertad de los adolescentes y proponer las recomendaciones orientadas al cumplimiento de la finalidad de estos sistemas.

10.

Participar con las autoridades competentes en la elaboración de recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con enfoque diferencial y especializado.

11.

Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General de la Nación sobre los delitos para los que se pueda aplicar el principio de oportunidad.

12.

Expedir conceptos sobre los Actos Legislativos y los proyectos de ley que modifiquen el Código Penal, de Procedimiento Penal y de Infancia y la Adolescencia en lo relativo al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico y la Oficina Asesora Jurídica, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

13.

Poner a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, los proyectos de ley que modifiquen o adicionen el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás normas afines, con el objetivo de que dicho organismo formule las sugerencias y observaciones a que haya lugar.

14.

Proponer al Ministro los proyectos de ley o de actos legislativos en materia penal y penitenciaria, en coordinación con las demás direcciones y oficinas relacionadas con el tema objeto de los proyectos.

15.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17.

Efectuar el análisis normativo y jurisprudencial de los temas relacionados con la Política Criminal y Penitenciaria y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con el fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere lugar en esta materia, en coordinación con las entidades competentes.

18.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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