ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo 029 del 23 de agosto de 1993 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO 029 DE 1993 (Agosto 23) Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el ordinal primero del artículo 15 del Decreto 2132 de 1992, ACUERDA: ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994, suprímense de la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, los siguientes cargos: Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado SECRETARIA GENERAL 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 15 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 DIRECCIONES REGIONALES 41 (Cuarenta) y uno) Profesional Especializado 3010 12 21 (veintiuno) Técnico Administrativo 4065 11 20 (veinte) Secretario Ejecutivo 5040 13 21 (veintiuno) Conductor Mecánico 6010 08 21 (veintiuno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 ARTICULO 2o. Las funciones propias de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DIRECCION GENERAL PLANTA GLOBAL 1 (uno) Director General de establecimiento publico 15 18 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 37 13 3 (tres) Subdirector General de Establecimiento Publico 40 13 1 (uno) Asesor 1020 07 1 (uno Asesor 1020 06 2 (dos) Asesor 1020 04 4 (cuatro) Jefe de Oficina 2045 22 15 (quince) Jefe de División 2040 21 1 (uno) Profesional Especializado 3010 20 4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 19 12 (doce) Profesional Especializado 3010 18 2 (dos) Profesional Especializado 3010 17 3 (tres) Profesional Especializado 3010 15 36 (treinta y seis) Profesional Especializado 3010 14 1 (uno) Profesional Especializado 3010 13 15 (quince) Profesional Especializado 3010 12 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 10 1 (uno) Profesional Especializado 3010 09 5 (cinco) Profesional Especializado 3010 08 9 (nueve) Asistente Administrativo 4140 15 2 (dos) Programador de Sistemas 4060 13 1 (uno) Archivista 4135 13 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 12 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 18 30 (treinta) Secretario Ejecutivo 5040 17 1 (uno) Pagador 5045 17 1 (uno) Almacenista 5080 15 6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (dos) Secretario 5140 10 2 (dos) Conductor Mecánico 6010 11 3 (tres) Conductor Mecánico 6010 10 1 (uno) Conductor Mecánico 6010 09 3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 6035 10 5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 ARTICULO 3o. Facúltase al Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, para distribuir mediante resolución los cargos que se determinan en el artículo 2° del presente acuerdo, conforme con la estructura interna y las necesidades del servicio, así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas. ARTICULO 4o. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva Planta que se adopta en el artículo 2° del presente acuerdo.
Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de treinta (30) días, contados a partir del 1° de enero de 1994. Las incorporaciones no implican solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. ARTICULO 5o. Los funcionarios que a treinta y uno (31) de diciembre de 1992 se encontraren nombrados en los cargos relacionados en el artículo 1°, tendrán derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones en los términos establecidos por los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto 2132 del veintinueve (29) de diciembre de 1992. ARTICULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 007 del 14 de febrero de 1990. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los.... Viceministro de Agricultura, (Fdo.) Santiago Perry Rubio . Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, (Fdo.) Carlos Miguel de la Espriella Aldana .