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Artículo 46

Información A Suministrar Por Las Cámaras De Comercio De Las Sociedades Creadas

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 1o de la presente resolución las cámaras de comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1038 Versión 6, indicando lo siguiente:

Datos de las sociedades creadas

1.

NIT de la sociedad

2.

Dígito de verificación

3.

Razón social de la sociedad

4.

Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad

5.

Código departamento

6.

Código municipio

7.

Valor del capital social suscrito o aportado por los socios

8.

Fecha de creación (AAAAMMDD)

Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas

1.

Identificación del socio

2.

Dígito de verificación

3.

Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas

4.

Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.

5.

NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Parágrafo

Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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