Artículo único. Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el crédito que en seguida se expresa, con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890: Departamento de Relaciones Exteriores. Capítulo 41 (bis). Reclamaciones de extranjeros. Artículo 90 (bis). Para atender al pago de reconocimientos á favor de extranjeros por exacciones en la última guerra $ 100,000.
Decreto 433 de 1890 →Vigente
Artículo 90
(Bis)
Decreto 433 de 1890 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.