Micelio

Artículo 2.14.13.6

Ejes Orientadores

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejes orientadores. En concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política y la Ley 160 de 1994, son ejes orientadores de las ZRC, los siguientes:

1.

Fortalecer la relación de las comunidades campesinas con la tierra y la naturale­za, basado en la producción de alimentos, la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina y condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales y en la conservación, la preservación, la restauración y aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales.

2.

Materializar el reconocimiento por parte del Estado de las dimensiones económi­ca, social, cultural, política y ambiental del campesinado.

3.

Promocionar la participación reforzada e igualdad material desde un enfoque de género, de integración generacional y territorial.

4.

Garantizar el acceso a bienes y derechos como la educación de calidad con per­tinencia, la vivienda rural, la salud, los servicios públicos domiciliarios, las vías terciarias, el acceso e intercambio de semillas nativas, el agua, la infraestructura rural, la conectividad digital, la asistencia técnica y/o extensión agropecuaria y empresarial, y el acceso a tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático.

5.

Hacer seguimiento a la inversión realizada por diversos sectores y entidades en las ZRC mediante el trazador presupuestal al que se refiere el parágrafo segundo del artículo 64 de la Constitución Política.

6.

Promocionar y consolidar la paz a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y ambiental, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

7.

Controlar la expansión y cierre de la frontera agrícola del país, al ordenamiento productivo, ambiental y social de la propiedad rural con un enfoque de desarrollo sostenible.

8.

Crear las condiciones necesarias para la adecuada estabilización, consolidación y desarrollo sustentable y sostenible de la economía campesina, el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural.

9.

Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local, regional y nacional con enfoque de integración generacional y de género.

10.

Construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible y de ordena­miento territorial, generando espacios de convivencia interétnica a nivel veredal, local y regional.

11.

Garantizar la participación de las organizaciones campesinas en el proceso inte­gral de la Reforma Agraria, Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento.

12.

Incentivar condiciones para la permanencia de las personas jóvenes campesinas en la ruralidad.

13.

Impulsar y fortalecer modelos productivos sostenibles, agroecológicos y resi­lientes al cambio climático, que armonicen la producción agropecuaria campesi­na con el cuidado de las áreas de especial importancia ambiental.

14.

Favorecer la gobernanza territorial y ambiental campesina en términos del respe­to a los modelos de ordenamiento del espacio geográfico, el apoyo estatal a las formas organizativas campesinas y la incidencia directa de las comunidades en la planificación y cuidado de sus territorios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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