Micelio

Artículo 1

º Apruébase La Reforma De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario -Finagro-, Adoptada Por La Asamblea General De Accionistas De Dicha Entidad, Celebrada En La Ciudad De Santa Fe De Bogotá, El 20 De Marzo De 1991, Cuyo Texto Es El Siguiente: 1

Decreto 2030 de 1991 · por el cual se aprueba la reforma de estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha Entidad, celebrada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 20 de marzo de 1991, cuyo texto es el siguiente: 1. El artículo 25 quedará así: "Artículo 25. Clases de reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada semestre calendario en el domicilio principal de la Sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.

Parágrafo 1

° Si la Asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril o de octubre, según corresponda, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Parágrafo 2

El Superintendente Bancario también podrá ordenar la convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, o hacerla directamente en los siguientes casos

a)

Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los Estatutos;

b)

Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea. La orden de convocar la Asamblea será cumplida Por el representante legal o por el Revisor Fiscal". 2. El

Parágrafo 3

del artículo 33 quedará así: "

Parágrafo 3

Mientras Finagro esté sujeto al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva". 3. El artículo 54 quedará así: "Artículo 54. Balance General. A 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, Finagro deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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