º Servicio de Especialidades Quirúrgicas. Serán funciones del Servicio de Especialidades Quirúrgicas, las siguientes
Prestar los servicios de Especialidades Quirúrgicas y programar actividades de consulta ambulatoria, interconsultoría, control hospitalario, procedimientos quirúrgicos especiales, cirugía y atención de urgencias.
Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos administrativos que regulen la prestación de la atención en las especialidades quirúrgicas.
Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnico-científicos de la atención en especialidades quirúrgicas a los Centros de Atención Básica del área de influencia de la seccional respectiva.
Elaborar la programación de cirugía en coordinación con la Unidad Funcional de Hospitalización y siguiendo las normas establecidas al respecto.
Elaborar el calendario de atención del servicio y las agencias personales de trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la población en su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano, técnico y tecnológico.
Determinar las necesidades de personal, capacitación, dotaciones, suministros y mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los servicios quirúrgicos.
Evaluar periódicamente la gestión asistencial del servicio y llevar a cabo acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.