Micelio

Artículo 40

°

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40. Cuando en un proceso haya constancia de la reincidencia, el Juez ó Presidente del Tribunal, respectivamente, cumplirán lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 de este Decreto.

Parágrafo 1

Inciso 1° Caso 1° Artículo 2°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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