Art. 40. Cuando en un proceso haya constancia de la reincidencia, el Juez ó Presidente del Tribunal, respectivamente, cumplirán lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 de este Decreto.
Parágrafo 1
Inciso 1° Caso 1° Artículo 2°
°
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 40. Cuando en un proceso haya constancia de la reincidencia, el Juez ó Presidente del Tribunal, respectivamente, cumplirán lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 de este Decreto.
Inciso 1° Caso 1° Artículo 2°
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