Micelio

Artículo 81

Profesionales Oficiales De La Reserva

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81. PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA. Son Profesionales Oficiales de la Reserva de la Policía Nacional, los profesionales con título de formación universitaria, conforme con las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que en forma voluntaria, adhonorem, se vinculen a la Policía Nacional a través de cursos especiales. La Dirección General de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional las normas para los Profesionales Oficiales de la Reserva.

Parágrafo

También podrán pertenecer al cuerpo de Profesionales Oficiales de la Reserva, los aviadores civiles con licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la modalidad de piloto de transporte de línea y/o piloto comercial de helicópteros .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 2000