ARTICULO 81. PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA. Son Profesionales Oficiales de la Reserva de la Policía Nacional, los profesionales con título de formación universitaria, conforme con las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que en forma voluntaria, adhonorem, se vinculen a la Policía Nacional a través de cursos especiales. La Dirección General de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional las normas para los Profesionales Oficiales de la Reserva.
También podrán pertenecer al cuerpo de Profesionales Oficiales de la Reserva, los aviadores civiles con licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la modalidad de piloto de transporte de línea y/o piloto comercial de helicópteros .