Los Gobernadores de los Departamentos darán cuenta al Poder Ejecutivo de las elecciones de Senadores y Representantes, y participarán su Elección a los nombrados, advirtiéndoles que si no aceptan el cargo deben avisarlo oportunamente
Si alguno de los principales no aceptare, el Gobernador llamará al respectivo suplente y dará cuenta al Gobierno.
Esto sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Ley de elecciones a las juntas o Consejos Electorales.
En caso de oposición entre la comunicación de los Gobernadores y la de los Consejos o juntas, prevalecerá esta última.