º Todo el personal del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, dependerá del Administrador General, quien le fijará sus respectivas funciones.
Decreto 2711 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Todo El Personal Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Cartagena, Dependerá Del Administrador General, Quien Le Fijará Sus Respectivas Funciones
Decreto 2711 de 1947 · Por el cual se crean cargos y se dictan disposiciones para la administración y explotación del Terminal de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.