Artículo único: Créase un nuevo hospital de Caridad, destinado á los presos políticos, por el tiempo que la actual turbación del orden público lo hiciere necesario, cuya dirección y adiminstración correrá á cargo de la Junta general de Beneficencia al igual de los demás Establecimientos de su clase. Los gastos que ocasione la ejecución de este Decretó se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, en los respectivos Capítulos y Artículos del Departamento de Beneficencia y Caridad, Ministerio de Instrucción Pública. JOSÉ MANUEL MARROQUIN El Ministro de Gobierno GUILLERMO QUINTERO C . El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO JOSÉ URIBE El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho, de Hacienda, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ El Ministro de Guerra, JOSÉ DOMINGO OSPINA C . El Ministro del Tesoro, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.
Decreto 252 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 252 de 1901 · Por el cual se dispone la creación de un nuevo Hospital de Caridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.