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Artículo 25

Son Funciones De Las Promotorías Para El Desarrollo Comunitario, Las Siguientes: A) Coordinar Con Las Entidades Territoriales El Cumplimiento De Las Políticas Nacionales Sobre Desarrollo Comunitario; B) Prestar Asistencia A Las Entidades Territoriales En La Formulación De Planes Y En La Formación De Funcionarios En Áreas De Desarrollo Comunitario De Acuerdo A Convenios De Cooperación; C

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Promotorías para el Desarrollo Comunitario, las siguientes

a)

Coordinar con las entidades territoriales el cumplimiento de las políticas nacionales sobre desarrollo comunitario;

b)

Prestar asistencia a las entidades territoriales en la formulación de planes y en la formación de funcionarios en áreas de desarrollo comunitario de acuerdo a convenios de cooperación;

c)

Vigilar que los organismos de acción comunal de primero, segundo y tercer grado cumplan sus objetivos;

d)

Coordinar con otras entidades públicas y privadas para la promoción, asistencia técnica, financiera y ejecución de programas de economía solidaria, de bienes, servicios básicos y empresas autogestionadas en sus diferentes géneros;

e)

Coejecutar proyectos demostrativos de autogestión comunitaria y diseñar mecanismos de integración de las asociaciones cívicas en la búsqueda de un objetivo común;

f)

Adelantar investigaciones sobre formas de organización de la comunidad y en lo relacionado con actividades de autogestión comunitaria;

g)

Hacer el seguimiento a los proyectos organizativos y de auto gestión comunitaria, y la evaluación de los mismos;

h)

Registrar en el banco de proyectos de la Digidec los que sean de interés de las dependencias para ser tramitados ante el Departamento Nacional de Planeación;

i)

Informar e instruir a las asociaciones cívicas y a la ciudadanía en general sobre la cultura política y particularmente sobre los espacios de participación previstos en la Constitución y las leyes, motivándolas a intervenir democráticamente;

j)

Capacitar a los miembros de la comunidad que hayan sido escogidos para formar parte de los distintos niveles de Gobierno, en cuanto corresponde a sus derechos y obligaciones como representantes de sus asociaciones;

k)

Recolectar los datos para los sistemas de información de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y a las diferentes dependencias que requieran de la información;

l)

Coordinar y evaluar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales, en la respectiva sección del país;

m)

Apoyar a las dependencias del Ministerio de Gobierno en la información que ellas le requieran;

n)

Servir de enlace entre el Ministerio de Gobierno, sus diferentes dependencias y otros organismos gubernamentales o privados del orden regional o municipal;

o)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Parágrafo

Las Promotorías contarán con un Comité encargado de la coordinación interinstitucional, con participación de representantes de la comunidad y de los diferentes estamentos de la vida activa en las entidades territoriales, cuya integración y funciones se determinarán posteriormente para las Promotorías, en uso de las facultades establecidas por el artículo 20 de la ley 52 de 1990. Dirección General de Asuntos Indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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