Son funciones de las Promotorías para el Desarrollo Comunitario, las siguientes
Coordinar con las entidades territoriales el cumplimiento de las políticas nacionales sobre desarrollo comunitario;
Prestar asistencia a las entidades territoriales en la formulación de planes y en la formación de funcionarios en áreas de desarrollo comunitario de acuerdo a convenios de cooperación;
Vigilar que los organismos de acción comunal de primero, segundo y tercer grado cumplan sus objetivos;
Coordinar con otras entidades públicas y privadas para la promoción, asistencia técnica, financiera y ejecución de programas de economía solidaria, de bienes, servicios básicos y empresas autogestionadas en sus diferentes géneros;
Coejecutar proyectos demostrativos de autogestión comunitaria y diseñar mecanismos de integración de las asociaciones cívicas en la búsqueda de un objetivo común;
Adelantar investigaciones sobre formas de organización de la comunidad y en lo relacionado con actividades de autogestión comunitaria;
Hacer el seguimiento a los proyectos organizativos y de auto gestión comunitaria, y la evaluación de los mismos;
Registrar en el banco de proyectos de la Digidec los que sean de interés de las dependencias para ser tramitados ante el Departamento Nacional de Planeación;
Informar e instruir a las asociaciones cívicas y a la ciudadanía en general sobre la cultura política y particularmente sobre los espacios de participación previstos en la Constitución y las leyes, motivándolas a intervenir democráticamente;
Capacitar a los miembros de la comunidad que hayan sido escogidos para formar parte de los distintos niveles de Gobierno, en cuanto corresponde a sus derechos y obligaciones como representantes de sus asociaciones;
Recolectar los datos para los sistemas de información de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y a las diferentes dependencias que requieran de la información;
Coordinar y evaluar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales, en la respectiva sección del país;
Apoyar a las dependencias del Ministerio de Gobierno en la información que ellas le requieran;
Servir de enlace entre el Ministerio de Gobierno, sus diferentes dependencias y otros organismos gubernamentales o privados del orden regional o municipal;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.
Las Promotorías contarán con un Comité encargado de la coordinación interinstitucional, con participación de representantes de la comunidad y de los diferentes estamentos de la vida activa en las entidades territoriales, cuya integración y funciones se determinarán posteriormente para las Promotorías, en uso de las facultades establecidas por el artículo 20 de la ley 52 de 1990. Dirección General de Asuntos Indígenas.