Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2369 de 1960 · Sobre Corporaciones Financieras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En casos especiales, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, el Gobierno Nacional podrá garantizar los empréstitos externos que se concedan a las Corporaciones Financieras. Los contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta facultad sólo requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación estudiará las condiciones y fines del empréstito en relación con la Balanza de Pagos internacionales, con la política monetaria y con los programas de desarrollo económico, así como con la situación financiera de la Corporación. El Gobierno podrá exigir que la Corporación, a su vez, le otorgue las garantías que juzgue necesarias. El Banco de la República podrá garantizar dichos empréstitos en las condiciones que estime prudente su Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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