Adiciónese El Título 7 En La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1067 De 2015 “por Medio Del Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Relaciones Exteriores” , El Cual Quedará Así: Título 7 Régimen De La Carrera Diplomática Y Consular Capítulo 1 De Los Cupos De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Que Pueden Estar Escalafonados En La Categoría De Embajador Artículo 2
Decreto 26 de 2018 · por medio del cual se adiciona el Título 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.
01
El texto del artículo
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Adiciónese el Título 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así:
TÍTULO 7
RÉGIMEN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
CAPÍTULO 1
DE LOS CUPOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR QUE PUEDEN ESTAR ESCALAFONADOS EN LA CATEGORÍA DE
EMBAJADOR
Artículo 2.2.7.1.1 Establécese en cincuenta (50) el cupo de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de la República que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador de que trata el artículo 31 del Decreto-ley 274 de 2000, para el año 2018.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.