ARTÍCULO 97 . Una vez cese definitivamente la actividad pensional a cargo de la Caja de Previsión del Sector de las Comunicaciones (Caprecom), los recursos que existan en el Foncap, deberán ser trasladados al Tesoro Nacional.
PARÁGRAFO. Estos recursos solamente podrán ser destinados para el pago del pasivo pensional de las entidades del sector de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por la ley.