Micelio

Artículo 28

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los países que ingresen a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio podrán adherir al presente Convenio, para cuyo efecto deberán manifestar por escrito su volumen al Comité Ejecutivo Permanente.

Las Partes Contratantes deberán resolver por unanimidad la solicitud de adhesión, previo dictamen de la Comisión del Convenio acerca de la compatibilidad técnica y económica del régimen de política naviera del país solicitante y de las actividades y modalidades operativas de los buques o naves de su bandera con los principios, objetivos y exigencias del presente Convenio.

El Convenio entrará en vigor para el país adherente noventa días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación, el que sólo podrá efectuarse con posterioridad a la resolución favorable de las Partes Contratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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