Los países que ingresen a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio podrán adherir al presente Convenio, para cuyo efecto deberán manifestar por escrito su volumen al Comité Ejecutivo Permanente.
Las Partes Contratantes deberán resolver por unanimidad la solicitud de adhesión, previo dictamen de la Comisión del Convenio acerca de la compatibilidad técnica y económica del régimen de política naviera del país solicitante y de las actividades y modalidades operativas de los buques o naves de su bandera con los principios, objetivos y exigencias del presente Convenio.
El Convenio entrará en vigor para el país adherente noventa días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación, el que sólo podrá efectuarse con posterioridad a la resolución favorable de las Partes Contratantes.