Planes de Ordenamiento Productivo. Los beneficiarios y receptores de los incentivos y apoyos directos, previo a recibirlos, deberán comprometerse con el cumplimiento de los Planes de Ordenamiento Productivo expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que le resulten aplicables.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los indicadores de cumplimiento y seguimiento a estos compromisos para cada incentivo y apoyo directo que se asigne. Los beneficiarios y receptores que incumplan sus compromisos de ordenamiento, no podrán ser beneficiarios de nuevos incentivos y apoyos directos, hasta que se verifique su cumplimiento.
La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) formulará los Planes de Ordenamiento Productivo de las cadenas agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas que se encuentren pendientes por establecer antes del 31 de diciembre de 2030, conforme a sus competencias legales.
En aquellas cadenas productivas respecto de las cuales no se haya adoptado un Plan de Ordenamiento Productivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incorporará en un instrumento técnico criterios de sostenibilidad ambiental, viabilidad económica y responsabilidad social asociados a la respectiva cadena productiva.
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