rtículo 5º . Revisión o modificación del plan de gestión . El plan de gestión aprobado podrá ser revisado o modificado cuando las condiciones del mercado o la venta de servicios o las circunstancias administrativas o asistenciales cambien por razones no atribuibles a la gestión del Director o Gerente. Una vez presentada la propuesta de revisión o modificación del plan de gestión debidamente sustentada por parte del Gerente o Director ante la Junta Directiva, esta tendrá quince (15) días hábiles para su estudio, ajuste, si lo considera pertinente, y eventual aprobación para lo cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y adopción mediante Acuerdo. Cuando las modificaciones propuestas al plan de gestión aprobado impliquen reformas a las metas establecidas en cumplimiento de convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial, las mismas requerirán aprobación previa de la entidad con la que se haya suscrito el respectivo convenio.
Decreto 357 de 2008 →Vigente
Artículo 5
Decreto 357 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.