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Artículo 1.2.2.1.1

Conformación De Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión Para La Asignación Para La Inversión Regional En Cabeza De Las Regiones

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de la Regiones estarán conformados por un representante del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región. En cada uno de estos Órganos habrá un representante con voz de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. También contará con un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto. Cuando se sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, mencionadas anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior. Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El funcionamiento de estos Órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora.

Parágrafo transitorio

1.

El proceso de elección de los representantes del nivel municipal, de que trata el presente Artículo será coordinado por los Gobernadores, y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para el alcalde de ciudades capitales de los departamentos de la región. El resultado de la elección deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año 2021. En consecuencia, los miembros de este nivel que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, mantendrán su ejercicio hasta el 31 de marzo de 2021.

Parágrafo transitorio

2.

La Secretarla Técnica de la Comisión Rectora solicitará a la mesa directiva del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la designación de los invitados a los que se refiere el inciso tercero del Artículo 6º de la Ley 2056 de 2020, a más tardar el 15 de enero de 2021. Entre tanto, los OCAD a los que se refiere el presente Artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero del presente Artículo.

Parágrafo transitorio

3.

Los OCAD a los que se refiere el presente Artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero, entre tanto la Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior y la Instancia Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas informan a la Comisión Rectora los representantes a participar en cada una de las instancias, siempre y cuando, no se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa.

Parágrafo transitorio

4.

Mientras se adelanta la conformación de los OCAD, los miembros que a 31 de diciembre de 2020 hagan parte de los OCAD Regionales, deberán realizar a más tardar el 15 de enero de 2021, sesión en la que elegirán un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de priorización de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la inversión regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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