Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los poderes generales para toda clase de juicios y los especiales para varios, sólo pueden conferirse por escritura pública. En los especiales, los asuntos deben claramente determinarse de modo que no puedan confundirse con otros.
El poder especial para un juicio puede conferirse por escritura pública o por memorial que se presente como está dispuesto para las demandas en el artículo 231.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.