En todas las obras nacionales, departamentales y municipales, que se proyecten para regadíos de predios rurales, deberá incluirse en los respectivos presupuestos una partida equivalente por lo menos al cinco por ciento (5%) del total de la obra, con destino a la arborización, reforestación o vigilancia de la hoya hidrográfica de donde provengan las aguas.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 18
En Todas Las Obras Nacionales, Departamentales Y Municipales, Que Se Proyecten Para Regadíos De Predios Rurales, Deberá Incluirse En Los Respectivos Presupuestos Una Partida Equivalente Por Lo Menos Al Cinco Por Ciento (5%) Del Total De La Obra, Con Destino A La Arborización, Reforestación O Vigilancia De La Hoya Hidrográfica De Donde Provengan Las Aguas
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.