Micelio

Artículo 18

En Todas Las Obras Nacionales, Departamentales Y Municipales, Que Se Proyecten Para Regadíos De Predios Rurales, Deberá Incluirse En Los Respectivos Presupuestos Una Partida Equivalente Por Lo Menos Al Cinco Por Ciento (5%) Del Total De La Obra, Con Destino A La Arborización, Reforestación O Vigilancia De La Hoya Hidrográfica De Donde Provengan Las Aguas

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las obras nacionales, departamentales y municipales, que se proyecten para regadíos de predios rurales, deberá incluirse en los respectivos presupuestos una partida equivalente por lo menos al cinco por ciento (5%) del total de la obra, con destino a la arborización, reforestación o vigilancia de la hoya hidrográfica de donde provengan las aguas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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