Artículo segundo . El ramo del seguro que se establece por medio de este Decreto tendrá por objeto cubrir los siguientes riesgos, de la exportación de servicios técnicos
Durante la ejecución de la obra
Imposibilidad en el país del importador de realizar la obra o la interrupción de su ejecución, como consecuencia directa de: º guerra civil, o internacional, revolución, saqueo, motín, asonada, vandalismo, derivados de acontecimientos políticos; º fenómenos naturales de consecuencias catastróficas; º medidas de las autoridades del país dei importador.
Imposibilidad de realizar la obra o el servicio o recibir su pago por medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia;
Incumplimiento del importador a las condiciones del contrato.
A partir de la terminación a aceptación de la obra: a) Falta de pago del crédito derivado de la certificación de la obra aceptada por el importador, en los casos a que se refieren los registros de postembarque señalados anteriormente; b Ejecución o retención de las garantías prestadas por el exportador, en forma contraria a lo convenido en el contrato o a las disposiciones legales vigentes en el momento en que fueron prestadas.