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Artículo 20

La Declaración De Valor No Podrá Exceder Del Costo Real Del Contenido Del Envío, Pero Se Podrá Declarar Solamente Una Parte De Dicho Costo O Valor

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración de valor no podrá exceder del costo real del contenido del envío, pero se podrá declarar solamente una parte de dicho costo o valor. El monto de la declaración de documentos representativos de valores en relación con su costo de fabricación, no podrá exceder de los gastos eventuales de reemplazo en caso de pérdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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