Micelio

Artículo 17

Los Alcaldes Pasarán A Las Juntas Seccionales De Las Listas De Los Individuos Que Ejerzan La Odontología En La Respectiva Jurisdicción Y Cada Vez Que Un Nuevo Dentista Se Establezca Le Solicitarán El Título En Virtud Del Cual Ejerce, Sin Cuyo Requisito La Autoridad No Podrá Permitir El Ejercicio De La Odontología

Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes pasarán a las Juntas Seccionales de las listas de los individuos que ejerzan la odontología en la respectiva jurisdicción y cada vez que un nuevo dentista se establezca le solicitarán el título en virtud del cual ejerce, sin cuyo requisito la autoridad no podrá permitir el ejercicio de la odontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1938