Los Alcaldes pasarán a las Juntas Seccionales de las listas de los individuos que ejerzan la odontología en la respectiva jurisdicción y cada vez que un nuevo dentista se establezca le solicitarán el título en virtud del cual ejerce, sin cuyo requisito la autoridad no podrá permitir el ejercicio de la odontología.
Decreto 32 de 1938 →Vigente
Artículo 17
Los Alcaldes Pasarán A Las Juntas Seccionales De Las Listas De Los Individuos Que Ejerzan La Odontología En La Respectiva Jurisdicción Y Cada Vez Que Un Nuevo Dentista Se Establezca Le Solicitarán El Título En Virtud Del Cual Ejerce, Sin Cuyo Requisito La Autoridad No Podrá Permitir El Ejercicio De La Odontología
Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.