Artículo único. Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915, con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 7.° Higiene Pública Nacional. Artículo 13 A. Para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1915, sobre establecimiento de un hospital de cuarentena en Buenaventura, donde puedan aislarse, mientras se construye una estación sanitaria, los enfermos de fiebre amarilla o de cualquiera otra epidemia, hasta $ 20,000 Total $ 20,000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.