Sanciones al recaudador. El recaudador de la Cuota de Fomento Porcícola que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo incurrirá en mora que generará el pago de intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta.
En caso de pagos parciales sobre las cuotas en mora, estos se imputarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, al capital adeudado.
La sanción a que se refiere el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.12.8. Sanciones al recaudador. El recaudador de la Cuota de Fomento Porcícola que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo, incurrirá en interés de mora a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta complementario. En caso de pagos parciales sobre las sumas en mora, estos se aplicarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, a las cuotas adeudadas.
(Decreto número 1522 de 1996, artículo 8°)
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