º Con el objeto de determinar claramente la base de liquidación de los impuestos, los distribuidores deberán comunicar por escrito a las autoridades de Rentas del Departamento, Intendencia o Comisaría donde distribuyan los productos el precio de distribución de cada una de las marcas de cigarrillos que distribuyen, así como las modificaciones que se hagan a dichos precios. Igualmente los distribuidores, sus agentes, sucursales o dependencias, deben facturar los artículos que venden en estricta conformidad con los precios comunicados a las Rentas Departamentales, Intendenciales o Comisariales, discriminando las partidas correspondientes a los siguientes conceptos
Precio de distribución del producto;
Impuesto sobre consumo de tabaco a favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, y
Impuesto nacional de ventas. La suma de estas tres partidas es el valor total que paga el cliente por los cigarrillos en la forma estado y lugar en que se hace la distribución, sin que pueda el distribuidor sustraer de dicho precio o facturar por separado otros valores.