Artículo único. Concédese al Capitán señor Eliseo Silva P. la pensión de cincuenta pesos mensuales, pagaderos en dinero como lo dispone la ley 14 del año próximo pasado.
Ley 19 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Mayo De 1883
Ley 19 de 1883 · Por la cual se concede una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.