Micelio

Artículo 5

Ley 50 de 1966 · Por la cual se declara que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos terrenos, y se decreta un auxilio en favor de la ciudad de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata el artículo anterior, será apropiada en los Presupuestos de las próximas vigencias, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por cada año. Pero, si la vigencia subsiguiente a la expedición de esta Ley, no se apropiare el primer millón de pesos ($ 1.000.000.00), el Gobierno Nacional deberá firmar un documento de crédito por igual suma, a favor del Instituto de Crédito Territorial, a un año de plazo.

Además, el Gobierno queda autorizado, para abrir los créditos y efectuar los traslados a que hubiere lugar, en caso de que no se hicieren las correspondientes apropiaciones presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1966