La suma de que trata el artículo anterior, será apropiada en los Presupuestos de las próximas vigencias, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por cada año. Pero, si la vigencia subsiguiente a la expedición de esta Ley, no se apropiare el primer millón de pesos ($ 1.000.000.00), el Gobierno Nacional deberá firmar un documento de crédito por igual suma, a favor del Instituto de Crédito Territorial, a un año de plazo.
Además, el Gobierno queda autorizado, para abrir los créditos y efectuar los traslados a que hubiere lugar, en caso de que no se hicieren las correspondientes apropiaciones presupuestales.