°. De los Puestos de Mando Unificados (PMU). Previo a la realización de la manifestación pública y pacífica, el departamento, distrito o municipio activará un Puesto de Mando Unificado (PMU), considerado como una instancia de coordinación interinstitucional que tiene como objetivo articular, supervisar, tomar las acciones que considere necesarias para la garantía de los derechos ciudadanos tanto de aquellos que realizan manifestaciones pacíficas como de aquellos que no participan de ella, deberá permanecer en el antes, durante y después de la manifestación. El Puesto de Mando Unificado estará integrado por representantes de las siguientes entidades: gobernación, cuando sea procedente, alcaldía, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería y Bomberos. Se podrá invitar a este Puesto de Mando Unificado (PMU) a representantes de las siguientes entidades: Grupo de Atención Especial de Fiscalía para atención a eventos durante las manifestaciones, Migración Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención de casos de niños, niñas y adolescentes, y demás entidades que, en razón a la situación presentada, se consideren pertinentes.
Decreto 3 de 2021 →Vigente
Artículo 8
De Los Puestos De Mando Unificados (Pmu)
Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.