Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1408 de 1991 · por el cual se señala procedimiento para cálculo de Contribución Cafetera y Transferencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El monto de la Contribución Cafetera para café verde excelso será igual a la diferencia entre el equivalente en pesos del precio mínimo de reintegro del día del anuncio de la venta, y los costos internos, deducido el valor de la pasilla producto de la trilla del café de exportación, correspondientes al día del anuncio de la venta. La Retención Cafetera, cuando la hubiere, se adicionará al costo interno de exportación para el cálculo de la Contribución Cafetera.

Parágrafo 1

Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro se utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las proyecciones respectivas se realizarán con base en la devaluación observada en el mes calendario que precede al del anuncio, o una fracción del mismo.

Parágrafo 2

La Federación Nacional de Cafeteros hará público diariamente el valor de la Contribución Cafetera utilizando: las tasas de cambio y los precios mínimos de reintegro, comunicados diariamente por el Banco de la República; el valor comercial de las pasillas que indique la Federación Nacional de Cafeteros con base en la información de Almacafé; y los costos del exportador estimados por la Federación Nacional de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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