º TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LA IMPORTACION. La importación de mercancías al puerto de Leticia no genera gravamenes arancelarios ni derechos de aduana siempre que se destinen al consumo dentro de la zona y no sean objeto de internación al resto del territorio nacional. El impuesto a las ventas causado por la importación se sujetará a las normas del Estatuto Tributario. CAPITULO III. CONSUMO DENTRO DE LA ZONA
Decreto 190 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Tratamiento Tributario A La Importacion
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.