Micelio

Artículo 4

Información Obligatoria Sobre El Derecho De Retracto

Decreto 774 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información obligatoria sobre el derecho de retracto. Para efectos del deber establecido en el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1076 de 1997, el comercializador de tiempo compartido turístico deberá elaborar un formato separado del contrato principal y de cualquier otro documento relacionado con la venta, en original y copia en el que conste de manera clara, expresa y exclusiva el derecho de retracto, en idénticos términos a los establecidos en el artículo 1° y el plazo máximo para la devolución señalado en el artículo 3° de este decreto. El comercializador entregará al comprador el original y este deberá suscribir ambas copias, en señal de que comprende el derecho que le asiste. Lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en el literal g) del artículo 11 del Decreto 1076 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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