Micelio

Artículo 12

Ley 47 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de Servicios Técnicos y Económicos, organizará las comisiones de técnicos y economistas que sean necesarias, a fin de que adelanten los estudios de planificación, y la organización administrativa y fiscal del Departamento de Sucre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1966