Negativa al control . En aquellos casos en que se dé la negativa a someterse a un control al dopaje, o una acción u omisión que haya impedido o perturbado la correcta realización del mismo, la persona responsable de la toma de muestra debe poner en conocimiento este hecho a la federación, al comité organizador del evento y a la comisión contra el dopaje del evento si se hubiere constituido. De igual manera se le comunicará al atleta implicado. Esta información será igualmente transmitida al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
Decreto 875 de 2005 →Vigente
Artículo 44
Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.