Micelio

Artículo 1

Mientras Se Estudia Y Pone En Vigencia Un Estatuto De Prensa, Se Adscribe El Control De La Censura De Ella, Tanto De La Hablada Como De La Escrita, En Todo El Territorio Nacional, Al Ministerio De Guerra, Comando General De Las Fuerzas Armadas, Comando Que Queda Facultado Para Imponer Las Sanciones Pecuniarias Y De Suspensión De Publicaciones Y Radioperiódicos, Que Crea Indispensables Para Lograr La Efectividad De La Presente Medida

Decreto 1723 de 1953 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra, Comando General de las Fuerzas Armadas, el control de la censura de la prensa y de la radiodifusión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras se estudia y pone en vigencia un estatuto de prensa, se adscribe el control de la censura de ella, tanto de la hablada como de la escrita, en todo el territorio nacional, al ministerio de guerra, comando general de las fuerzas armadas, comando que queda facultado para imponer las sanciones pecuniarias y de suspensión de publicaciones y radioperiódicos, que crea indispensables para lograr la efectividad de la presente medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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