Micelio

Artículo 2.2.3.1.1.6

Salvoconducto De Permanencia

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SALVOCONDUCTO DE PERMANENCIA. Durante el procedimiento para determinar la condición de refugiado, el solicitante de refugio y sus beneficiarios permanecerán de forma regular en territorio colombiano a través del salvoconducto de permanencia SC-2 que solicitará el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El salvoconducto de permanencia no tendrá costo para el solicitante y sus beneficiarios, y les permitirá ejercer actividad u ocupación en el país con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación laboral, tributaria, migratoria y demás normas concordantes colombianas por el término de su vigencia.

Parágrafo

El salvoconducto de permanencia no equivaldrá a la expedición de un pasaporte, no será válido para salir o ingresar a Colombia y se regirá por las disposiciones migratorias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015