Micelio

Artículo 2.2.3.1.1.6

Salvoconducto De Permanencia

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SALVOCONDUCTO DE PERMANENCIA. Durante el procedimiento para determinar la condición de refugiado, el solicitante de refugio y sus beneficiarios permanecerán de forma regular en territorio colombiano a través del salvoconducto de permanencia SC-2 que solicitará el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El salvoconducto de permanencia no tendrá costo para el solicitante y sus beneficiarios, y les permitirá ejercer actividad u ocupación en el país con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación laboral, tributaria, migratoria y demás normas concordantes colombianas por el término de su vigencia.

Parágrafo

El salvoconducto de permanencia no equivaldrá a la expedición de un pasaporte, no será válido para salir o ingresar a Colombia y se regirá por las disposiciones migratorias correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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