Micelio

Artículo 7

°

Decreto 1557 de 1995 · por el cual se reglamentan la integración y el financiamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Participación de otras personas en las audiencias privadas de la Junta Especial de Calificación de Invalidez . A las audiencias privadas podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas

1.

El aviador civil activo o pensionado, sujeto de la evaluación.

2.

Los peritos o expertos que la Junta determine; y

3.

Un representante de Acdac-Caxda de profesión médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1995