Micelio

Artículo 2

Decreto 610 de 2002 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La calificación sobre la capacidad de pago se hará exigible a las entidades descentralizadas del orden territorial según la clasificación que le corresponda a la entidad territorial a la cual se encuentren adscritas o vinculadas, conforme a lo dispuesto por los artículos primero y segundo de la Ley 617 de 2000. Se entenderá que una entidad descentralizada tiene la misma categoría que la entidad territorial que ejerce el respectivo control administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 2002