º. Podrán acogerse a los beneficios de la Sección de Crédito Industrial: primero, los industriales colombianos; segundo, los industriales extranjeros que justifiquen hallarse establecidos en Colombia por más de cinco años consecutivos, y tercero, las sociedades constituídas conforme a las leyes colombianas, que tengan a lo menos el 60 por 100 de su capital declarado y de sus reservas invertido en Colombia.
Decreto 553 de 1932 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.