Micelio

Artículo 3

º

Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán acogerse a los beneficios de la Sección de Crédito Industrial: primero, los industriales colombianos; segundo, los industriales extranjeros que justifiquen hallarse establecidos en Colombia por más de cinco años consecutivos, y tercero, las sociedades constituídas conforme a las leyes colombianas, que tengan a lo menos el 60 por 100 de su capital declarado y de sus reservas invertido en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 553 de 1932