º El Constructor Administrador rendirá sus cuentas directamente a la Intendencia de Telégrafos, de acuerdo con las disposiciones legales sobre contabilidad oficial, y prestara una fianza personal de $ 1,000, a satisfacción de dicha Intendencia.
Decreto 93 de 1913 →Vigente
Artículo 3
El Constructor Administrador Rendirá Sus Cuentas Directamente A La Intendencia De Telégrafos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre Contabilidad Oficial, Y Prestara Una Fianza Personal De $ 1,000, A Satisfacción De Dicha Intendencia
Decreto 93 de 1913 · por el cual se ordena construír una línea telegráfica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.