°. Convenios . El Fondo Nacional de Ahorro podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de desarrollar todas las actividades tendientes a la suscripción de los contratos de ahorro voluntario contractual y a la ejecución de los mismos. Dichos convenios igualmente podrán tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de crédito a las personas vinculadas a través del ahorro voluntario contractual, en los términos y condiciones que determine la Junta Directiva de la entidad. En todo caso, las decisiones sobre afiliación de los interesados y el otorgamiento de crédito corresponderán exclusivamente al Fondo Nacional de Ahorro.
Decreto 1200 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Convenios
Decreto 1200 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del ahorro voluntario contractual y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.