Artículo tercero. Auméntase de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) a doscientos diez pesos ($ 210.00) mensuales, el sueldo del Médico Auxiliar del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de esta ciudad.
Decreto 1888 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1888 de 1943 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se modifica una asignación en el Hospital Sanitario Santa Clara de esta ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.