Para El Ascenso A Subteniente De Reserva De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Se Llenarán Las Condiciones Que Determinan La Ley 3ª De 1937 Para Los Sargentos Primeros, Teniendo En Cuenta Como Indispensables Los Siguientes Requisitos: A) Que El Retiro De La Escuela No Obedezca A Mala Conducta, A Falta De Capacidad Física O A Falta De Espíritu Militar Y B) Que El Interesado No Haya Perdido Más De Tres (3) Materias Militares
Decreto 2099 de 1939 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 8º de la Ley 55 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el ascenso a Subteniente de reserva de que trata el artículo 2º del presente Decreto, se llenarán las condiciones que determinan la Ley 3ª de 1937 para los Sargentos Primeros, teniendo en cuenta como indispensables los siguientes requisitos
a)
Que el retiro de la Escuela no obedezca a mala conducta, a falta de capacidad física o a falta de espíritu militar y
b)
Que el interesado no haya perdido más de tres (3) materias militares.
Parágrafo
Los alumnos que obtengan el grado de Subteniente de Reserva, quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 26 de la citada Ley 3ª de 1937.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.