Micelio

Artículo 207

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actuales magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de distrito penal aduanero y de los tribunales administrativos podrán solicitar su inscripción en la carrera judicial, para lo cual deberán acreditar

a)

Los requisitos constitucionales exigidos para el cargo.

b)

Experiencia en la rama jurisdiccional o en el ministerio público no inferior a ocho años.

c)

Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

d)

Fotocopia auténtica del pasado judicial vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986