ARTICULO 62. El Comité Regional de Lucha contra las Infracciones Aduaneras estará integrado por el Jefe Regional de Aduana quien lo presidirá, por las autoridades departamentales y municipales, y por los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en las actividades de prevención y represión del contrabando y de las infracciones aduaneras conforme a la reglamentación que expida el Director General de Aduanas. El Comité Regional será un órgano asesor del Jefe Regional de Aduana para el desarrollo de su función de prevención, represión y aprehensión del contrabando y de las infracciones aduaneras en jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana. El Secretario del Comité será el Jefe de la División de Investigación y Vigilancia Aduanera.
Artículo 62
El Comité Regional De Lucha Contra Las Infracciones Aduaneras Estará Integrado Por El Jefe Regional De Aduana Quien Lo Presidirá, Por Las Autoridades Departamentales Y Municipales, Y Por Los Representantes De Gremios, Entidades O Instituciones Interesadas En Las Actividades De Prevención Y Represión Del Contrabando Y De Las Infracciones Aduaneras Conforme A La Reglamentación Que Expida El Director General De Aduanas
Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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