Micelio

Artículo 62

El Comité Regional De Lucha Contra Las Infracciones Aduaneras Estará Integrado Por El Jefe Regional De Aduana Quien Lo Presidirá, Por Las Autoridades Departamentales Y Municipales, Y Por Los Representantes De Gremios, Entidades O Instituciones Interesadas En Las Actividades De Prevención Y Represión Del Contrabando Y De Las Infracciones Aduaneras Conforme A La Reglamentación Que Expida El Director General De Aduanas

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 62. El Comité Regional de Lucha contra las Infracciones Aduaneras estará integrado por el Jefe Regional de Aduana quien lo presidirá, por las autoridades departamentales y municipales, y por los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en las actividades de prevención y represión del contrabando y de las infracciones aduaneras conforme a la reglamentación que expida el Director General de Aduanas. El Comité Regional será un órgano asesor del Jefe Regional de Aduana para el desarrollo de su función de prevención, represión y aprehensión del contrabando y de las infracciones aduaneras en jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana. El Secretario del Comité será el Jefe de la División de Investigación y Vigilancia Aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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