º. Sistema de Información del Subsidio. El Sistema Unificado del Subsidio dispondrá de un sistema de información de oferta y demanda, cuya operación será contratada por el Inurbe con una entidad privada con amplia experiencia en el procesamiento de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y en lo pertinente, en el capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Este sistema incluirá
El Módulo de Demanda, con los Registros Unicos de Ahorradores y de Postulantes;
El Módulo de Oferta, con toda la información de los planes y conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, y
Una base de datos con la información actualizada de la totalidad de los subsidios asignados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, a la cual se insertarán las bases de datos del Inurbe, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Agraria, correspondientes a los subsidios asignados con anterioridad. La entidad operadora articulará su sistema central de procesamiento de datos con los correspondientes a las diferentes entidades que conforman el Sistema Unificado del Subsidio y las dependencias departamentales, distritales y municipales de vivienda. La Junta Directiva del Inurbe aprobará el reglamento que regirá la operación de este sistema de información, incluyendo las bases para su contratación, en el cual se determinarán, entre otros, los aspectos relacionados con las terminales para el ingreso de información, la periodicidad en las actualizaciones, los sistemas de cruce de datos con las entidades correspondientes, el procesamiento electrónico de la calificación de las postulaciones y los diferentes tipos de salidas de información.
Para efectos de la consolidación de la base de datos de los subsidios asignados con anterioridad, el Inurbe, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Agraria entregarán sus bases de datos a la entidad operadora del sistema, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de perfeccionamiento del respectivo contrato.